Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SEXTO. - Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se
encuentren en trámite en el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de
Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), quedarán a cargo de la gestión del Instituto.
Recinto Legislativo a los quince días del mes de julio de dos mil nueve.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN".
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL
ESTADO.
DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ.
PRESIDENTE.
DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE.
VICEPRESIDENTE.
DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA.
SECRETARIO.
DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA.
SECRETARIA.
RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de
Morelos, a los once días del mes de agosto de dos mil nueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
JORGE MORALES BARUD
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO
POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 8; SE ADICIONA UNA
FRACCIÓN PRIMERA AL ARTÍCULO 9, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN SUBSECUENTE DE
LA FRACCIÓN II A LA VIII, Y SE REFORMA EL CONTENIDO DE LAS FRACCIONES II, III Y SE
ADICIONA UN PENÚLTIMO PÁRRAFO Y RECORRIÉNDOSE EL ORDEN DE LOS PÁRRAFOS
DEL ARTÍCULO 9; SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V, DEL ARTÍCULO 13; ASÍ COMO
SE REFORMA EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 14; TODOS ELLOS DE LA LEY DEL
INSTITUTO MORELENSE PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO
POEM No. 5128 de fecha 2013/10/16
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto en los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.
TERCERA. En un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, deberá instalarse el Consejo Directivo del Instituto Morele nse para el
Financiamiento del Sector Productivo que por virtud del presente Decreto se modifica.
CUARTA. El Consejo Directivo del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector
Productivo, contará con un plazo de treinta días hábiles, a partir de la fecha de su instalación, para
realizar las reformas pertinentes a su Estatuto Orgánico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
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