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Ley del Fondo Morelos

Artículo Transitorio SEXTO

Ordenamiento: Ley del Fondo Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2019-09-26

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO SEXTO. - Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se

encuentren en trámite en el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de

Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), quedarán a cargo de la gestión del Instituto.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN".

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL

ESTADO.

DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ.

PRESIDENTE.

DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE.

VICEPRESIDENTE.

DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA.

SECRETARIO.

DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA.

SECRETARIA.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de

Morelos, a los once días del mes de agosto de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO

POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 8; SE ADICIONA UNA

FRACCIÓN PRIMERA AL ARTÍCULO 9, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN SUBSECUENTE DE

LA FRACCIÓN II A LA VIII, Y SE REFORMA EL CONTENIDO DE LAS FRACCIONES II, III Y SE

ADICIONA UN PENÚLTIMO PÁRRAFO Y RECORRIÉNDOSE EL ORDEN DE LOS PÁRRAFOS

DEL ARTÍCULO 9; SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V, DEL ARTÍCULO 13; ASÍ COMO

SE REFORMA EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 14; TODOS ELLOS DE LA LEY DEL

INSTITUTO MORELENSE PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO

POEM No. 5128 de fecha 2013/10/16

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los

efectos de lo dispuesto en los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.

TERCERA. En un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor

del presente Decreto, deberá instalarse el Consejo Directivo del Instituto Morele nse para el

Financiamiento del Sector Productivo que por virtud del presente Decreto se modifica.

CUARTA. El Consejo Directivo del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector

Productivo, contará con un plazo de treinta días hábiles, a partir de la fecha de su instalación, para

realizar las reformas pertinentes a su Estatuto Orgánico.

Fuente oficial: consultar publicación

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