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Ley del Fondo Morelos

Artículo Transitorio QUINTO

Ordenamiento: Ley del Fondo Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2019-09-26

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO QUINTO -. Para los efectos previstos en el Artículo Transitorio que precede, se

nombrará una Comisión Liquidadora para el Fideicomiso denominado “Fondo para el

Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” la cual se integrará de la

siguiente manera:

I. El Director del Fideicomiso denominado “ Fondo para el Financiamiento de las Empresas de

Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL),

II. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico;

III. Un representante de la Secretaría de Finanzas y Planeación; y

IV. Un representante de la Secretaría de la Contraloría.

La Comisión Liquidadora antes referida gozará de las facultades más amplias que en derecho

procedan para el cumplimiento de su encomienda, aún aquéllas que requieran cláusula especial,

incluida en ellas la realización de todos los actos jurídicos y administrativos que se requieran llevar

a cabo en relación con el Fideicomiso Fondo para el Financiamiento de las Empresas de

Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL) para dar cumplimiento a lo previsto en la presente

Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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