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Ley del Fondo Morelos

Artículo Transitorio CUARTO

Ordenamiento: Ley del Fondo Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2019-09-26

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO CUARTO.- Todos los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles, toda clase de

recursos financieros, operativos, archivos y en general todo el equipo e infraestructura que

actualmente son patrimonio del Fideicomiso denominado “Fondo para el Financiamiento de las

Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL), p asarán a formar parte del patrimonio

del Instituto. De igual forma, serán transferidos los recursos humanos actualmente adscritos a

dicho Fideicomiso, sin menos cabo de sus derechos laborales, así como los recursos financieros y

presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado correspondiente al

ejercicio fiscal en el cual se está actuando.

El procedimiento de transferencia de los recursos antes referidos, será supervisado y coordinado

por la Oficialía Mayor, la Secretaria de Planeación y Finanzas y la Secretaría de la Contraloría del

Gobierno del Estado de Morelos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Fuente oficial: consultar publicación

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