Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO CUARTO.- Todos los recursos materiales, bienes muebles, inmuebles, toda clase de
recursos financieros, operativos, archivos y en general todo el equipo e infraestructura que
actualmente son patrimonio del Fideicomiso denominado “Fondo para el Financiamiento de las
Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL), p asarán a formar parte del patrimonio
del Instituto. De igual forma, serán transferidos los recursos humanos actualmente adscritos a
dicho Fideicomiso, sin menos cabo de sus derechos laborales, así como los recursos financieros y
presupuestales autorizados en el Presupuesto Anual de Egresos del Estado correspondiente al
ejercicio fiscal en el cual se está actuando.
El procedimiento de transferencia de los recursos antes referidos, será supervisado y coordinado
por la Oficialía Mayor, la Secretaria de Planeación y Finanzas y la Secretaría de la Contraloría del
Gobierno del Estado de Morelos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APORTACIONES DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. LOS ARTÍCULOS 50-C, 50-E, 113, FRACCIÓN III Y 114 DE LA LEY RELATIVA, AL LIMITAR QUE LOS AFILIADOS AL INSTITUTO D (PC.V. J/25 A (10a.))
- DEUDA PÚBLICA. EL ARTÍCULO 19 BIS DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE SONORA VIOLA EL SISTEMA DE COPARTICIPACIÓN EJECUTIVO-LEGISLATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN VIII, DE L (P./J. 105/2010 )
- DEUDA PÚBLICA. EL ARTÍCULO 19 BIS DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE SONORA VIOLA EL SISTEMA DE COPARTICIPACIÓN EJECUTIVO-LEGISLATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN VIII, DE L (164)
- DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES REALIZADAS AL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), POR EL PERIODO 1972-19 (I.10o.T.10 L (11a.))
- APORTACIONES FEDERALES. EL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA HACENDAR (P./J. 27/2012 (9a.))
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