DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES REALIZADAS AL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), POR EL PERIODO 1972-1992. DEBE PLANTEARSE ANTE DICHO ORGANISMO, PREVIAMENTE A SU RECLAMO EN LA VÍA JURISDICCIONAL POR PARTE DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS.
Hechos: Diversos extrabajadores de la Secretaría de Educación Pública demandaron en la vía laboral la devolución de las aportaciones al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), por el periodo 1972-1992, respecto de las cuales la Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje absolvió al instituto mencionado. Contra esa determinación promovieron juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando los trabajadores jubilados demanden del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la devolución de las aportaciones de vivienda del 5 %, previamente a instar la vía jurisdiccional, deben solicitar ante dicho instituto el reintegro de los fondos reclamados.
Justificación: Ello es así, pues si bien las aportaciones de vivienda enteradas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tienen origen en una relación laboral regulada por el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, al jubilarse surge una nueva relación de naturaleza administrativa con el instituto, como lo estimó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 89/2019 (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA LA NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES POR PARTE DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA."; por tanto, previamente a la tramitación del juicio ordinario, al haber finalizado la relación laboral con motivo del otorgamiento de la jubilación, debe solicitarse la devolución de las referidas aportaciones mediante el trámite administrativo correspondiente ante dicho instituto, pues el indicado fondo de vivienda no es patrón, al no tener relación con el goce de un derecho derivado del vínculo de trabajo; es decir, esos extrabajadores debieron demostrar, en primer término, que solicitaron a la Subdirección de Finanzas del referido fondo o a las Subdelegaciones de Prestaciones Económicas la devolución de los recursos referidos; que cumplieron con los requisitos correspondientes y que a pesar de ello les fue negada la aludida devolución, o se les entregó en cantidad menor a la que les correspondía, pues sólo de esa forma se justificaría la solicitud de devolución por la vía jurisdiccional.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026978-c14ba98c/devolucion-de-las-aportaciones-realizadas-al-fondo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS POR LAS QUE LOS TRABAJADORES JUBILADOS ADSCRITOS A LOS PLANTELES Y DEMÁS SERVICIOS QUE SE INCORPORARON AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL POR VIR (PC.I.L. J/17 L (10a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR LA QUE UN TRABAJADOR JUBILADO AFILIADO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SOLICITA LA DEVOLUCI (I.6o.T. J/15 (10a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR LA QUE UN TRABAJADOR JUBILADO AFILIADO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SOLICITA LA DEVOLUCI (I.6o.T.82 L (10a.))
- FONDO DE VIVIENDA. LOS JUICIOS EN LOS QUE SE RECLAME LA NEGATIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA A DEVOLVE (PC.XII.A. J/11 A (10a.))
- FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA. LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL REGIRSE POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTI (I.3o.T.140 L)
- FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE). LA NEGATIVA A UN ACREDITADO PARA REGULARIZAR SU SITUACIÓN CREDITICI (I.1o.A.167 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis