COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS POR LAS QUE LOS TRABAJADORES JUBILADOS ADSCRITOS A LOS PLANTELES Y DEMÁS SERVICIOS QUE SE INCORPORARON AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL POR VIRTUD DEL ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA, RECLAMAN LA DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES AL FOVISSSTE ACUMULADAS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA ADMINISTRADA POR EL PENSIONISSSTE. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Del citado Acuerdo y de los convenios suscritos por el Ejecutivo Federal con los Gobiernos de cada una de las entidades federativas de la República Mexicana y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se advierte que cada Gobierno Estatal, por conducto de su dependencia u organismo competente, sustituirá al titular de la Secretaría de Educación Pública en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás servicios que se incorporan al sistema educativo estatal; que los Gobiernos Estatales, por conducto de su autoridad competente, reconocerán y proveerán lo necesario para respetar íntegramente todos los derechos laborales de los trabajadores mencionados; y, además, que los Gobiernos Estatales garantizaron que los citados derechos laborales serían plenamente respetados. Asimismo, atribuye al Ejecutivo Federal una responsabilidad solidaria en los términos de ley, para que las prestaciones derivadas del régimen de seguridad social de los trabajadores que se incorporen a los sistemas educativos estatales, permanezcan vigentes y no sufran modificación alguna en su perjuicio. En ese contexto, si previo a la suscripción del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica que suscriben el Gobierno Federal, los Gobiernos de cada una de las entidades federativas de la República Mexicana y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, y de los Convenios que de conformidad con el citado acuerdo celebraron, por una parte, el Ejecutivo Federal y, por la otra, los Ejecutivos de los Estados de la República, con la comparecencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los demandantes eran considerados como trabajadores de la Secretaría de Educación Pública, en tanto que los Gobiernos Estatales, por conducto de su dependencia o entidad competente, se obligaron a reconocer y a proveer lo necesario para respetar íntegramente todos sus derechos laborales, incluyendo los de organización colectiva, al encontrarse regulada la respectiva relación laboral por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, por la correspondiente ley burocrática local, en términos del diverso 116, fracción VI, de la propia Norma Fundamental, resulta entonces que la competencia para conocer de los juicios en los que los trabajadores pensionados por jubilación adscritos a los planteles y demás servicios que se incorporan al sistema educativo estatal por virtud del referido Acuerdo Nacional demandan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la devolución de aportaciones realizadas a su cuenta individual del Fondo de Vivienda de ese Instituto (FOVISSSTE), corresponde, por afinidad, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, conforme a lo establecido por el artículo 78 de la ley del Instituto de referencia, toda vez que las aportaciones reclamadas son prestaciones que surgieron con motivo de la relación de trabajo entre los actores en su calidad de empleados de la administración pública estatal, como trabajadores del Estado.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2011661-2d7b7d32/competencia-para-conocer-de-las-demandas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES REALIZADAS AL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), POR EL PERIODO 1972-19 (I.10o.T.10 L (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR LA QUE UN TRABAJADOR JUBILADO AFILIADO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SOLICITA LA DEVOLUCI (I.6o.T. J/15 (10a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR LA QUE UN TRABAJADOR JUBILADO AFILIADO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SOLICITA LA DEVOLUCI (I.6o.T.82 L (10a.))
- TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN QUE SE RECLAMEN PRESTACIONES DE PENSIONISSSTE Y FOVISSSTE. (I.7o.T.6 L (10a.))
- COMPETENCIA PARA DIRIMIR LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS EN RELACIÓN CON LA DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS EFECTUADOS EN FAVOR DE UN TRABAJADOR AL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGUR (I.7o.A.568 A)
- TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO (2a. CXLIV/2017 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis