FONDO DE VIVIENDA. LOS JUICIOS EN LOS QUE SE RECLAME LA NEGATIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA A DEVOLVER A LOS PENSIONADOS O JUBILADOS LAS APORTACIONES ACUMULADAS EN AQUÉL, DEBEN RESOLVERSE EN LA VÍA ADMINISTRATIVA.
Conforme a lo dispuesto por el artículo décimo transitorio de la ley que crea el Instituto en cuestión, los trabajadores con 10 o más años de servicios, computados a partir del 1 de septiembre de 1973, tendrán derecho a la devolución de los fondos aportados por el Ejecutivo del Estado para ser invertidos en la construcción de viviendas; sin embargo, dicha devolución no opera en automático, porque para ello cada 3 años se deben realizar estudios actuariales de la situación que guarde el Instituto, los que servirán de base a su Junta Directiva para programar dichas devoluciones y revisar las cuotas y aportaciones que se requieran para el correcto funcionamiento del propio Instituto. Ahora, si bien es cierto que el fondo de referencia tiene su origen en virtud de una relación laboral equiparada, que se encuentra regulada por el artículo 123, apartado B, constitucional, también lo es que al pensionarse o jubilarse el trabajador surge una nueva relación con el Instituto mencionado, cuya naturaleza es administrativa, máxime que los estudios actuariales de referencia y la programación de la devolución del fondo en cuestión son realizados por el propio Instituto de manera unilateral y con plenas facultades; por ello, los juicios en los que se reclame la negativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa a devolver a un pensionado o jubilado las aportaciones acumuladas en el fondo de vivienda, deben resolverse en la vía administrativa.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020675-200f054f/fondo-de-vivienda-los-juicios-en-los-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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