SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. SI AL TRABAJADOR SE LE OTORGÓ UN CRÉDITO PARA VIVIENDA, ES IMPROCEDENTE QUE SE DEVUELVAN A ÉSTE O A SUS BENEFICIARIOS LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, LOS CUALES DEBEN DESTINARSE AL PAGO DE DICHO CRÉDITO.
De la interpretación sistemática del artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 5o., último párrafo, 29, fracción II y 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se deduce lo siguiente: a) Que por disposición constitucional los patrones tienen la obligación de realizar aportaciones a un fondo nacional de la vivienda, para establecer un sistema de financiamiento con el fin de otorgar a los trabajadores créditos para la adquisición de habitaciones cómodas e higiénicas; b) Que tales aportaciones no son recursos del instituto, sino patrimonio de los trabajadores; y, c) Que en caso de que las cantidades aportadas a la subcuenta de vivienda no sean destinadas a un crédito, el trabajador o sus beneficiarios pueden solicitar del citado instituto la transferencia de los recursos de la aludida subcuenta a la administradora de fondos para el retiro (Afore) correspondiente para la contratación de una pensión o para que efectúe su devolución. Por tanto, si la transferencia y devolución de dichas aportaciones aplican en los casos en que los trabajadores no hayan disfrutado de un crédito de vivienda, en caso contrario, es decir, que sí hayan obtenido un crédito para tal efecto, resulta improcedente la devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda al trabajador o a sus beneficiarios, pues éstos deben destinarse al pago de dicho crédito, ya que la finalidad de las aportaciones es que se apliquen a favor de la acreedora para reducir el saldo insoluto del obligado al pago.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2004330-9bc599c9/sistema-de-ahorro-para-el-retiro-si-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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