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Modo: Corpus Pro

SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO AL TRABAJADOR SE LE OTORGÓ UN CRÉDITO PARA VIVIENDA, ES IMPROCEDENTE QUE SE LE DEVUELVAN A ÉSTE O A SUS BENEFICIARIOS LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, LOS CUALES DEBEN DESTINARSE COMO PAGO A DICHO CRÉDITO.

Clave: IV.3o.T.284 L · Registro digital (IUS): 166787 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2079

De la interpretación sistemática del artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 5o., último párrafo, 29, fracción II y 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se deduce lo siguiente: a) Que por disposición constitucional los patrones tienen la obligación de realizar aportaciones a un fondo nacional de la vivienda, para establecer un sistema de financiamiento con el fin de otorgar a los trabajadores créditos para la adquisición de habitaciones cómodas e higiénicas; b) Que tales aportaciones no son recursos del instituto, sino patrimonio de los trabajadores; y, c) Que en caso de que las cantidades aportadas a la subcuenta de vivienda no sean destinadas a un crédito, el trabajador o sus beneficiarios pueden solicitar del citado instituto la transferencia de los recursos de la aludida subcuenta a la administradora de fondos para el retiro (Afore) correspondiente para la contratación de una pensión o para que efectúe su devolución. Por tanto, si la transferencia y devolución de dichas aportaciones aplica en los casos en que los trabajadores no hayan disfrutado de un crédito de vivienda, en caso contrario, es decir, que sí hayan obtenido un crédito para tal efecto, resulta improcedente la devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda al trabajador o a sus beneficiarios, pues éstos deben destinarse como pago a dicho crédito, ya que la finalidad de las aportaciones es que se apliquen a favor de la acreedora para reducir el saldo insoluto del obligado al pago.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166787-472eb392/sistema-de-ahorro-para-el-retiro-cuando-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 844/2008. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 14 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Diana Elena Gutiérrez Garza. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o.T. J/2 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, agosto de 2013, página 1493, de rubro: "SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. SI AL TRABAJADOR SE LE OTORGÓ UN CRÉDITO PARA VIVIENDA, ES IMPROCEDENTE QUE SE DEVUELVAN A ÉSTE O A SUS BENEFICIARIOS LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, LOS CUALES DEBEN DESTINARSE AL PAGO DE DICHO CRÉDITO."

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