INFONAVIT. EL ARTÍCULO 29, FRACCIONES II Y III, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO GENERA PERJUICIO AL PATRÓN, EN CUANTO ESTABLECE QUE LAS APORTACIONES DEBEN ENTREGARSE A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.-
Acorde con lo previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el objeto de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es constituir depósitos en favor de los trabajadores para establecer un sistema de financiamiento que permita otorgarles crédito barato y suficiente para la adquisición de habitaciones, es decir, para formar parte de su patrimonio; luego, la circunstancia de que en términos del artículo 29, fracciones II y III, de la ley de la materia, tales aportaciones deban entregarse a las Administradoras de Fondos para el Retiro, a fin de aplicarse a las cuentas individuales de los trabajadores comprendidos dentro de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en los términos que establezcan los ordenamientos respectivos para que se cumplan sus objetivos, como son, establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas y demás relativos, no incide en la esfera jurídica del patrón, puesto que, independientemente de quién se constituya en receptor de las aportaciones, la obligación patronal de aportar subsiste, de suerte que si alguna deficiencia legal pudiera invocarse al respecto, sólo podría plantearse por el trabajador, por ser éste en favor de quien se constituye el beneficio en materia habitacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900262-e21e4a00/infonavit-el-articulo-29-fracciones-ii-y-iii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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