FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA. LOS ASEGURADOS Y SUS BENEFICIARIOS SUJETOS AL SISTEMA PENSIONARIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1997, DEBEN SOLICITAR LA TRANSFERENCIA DE LOS QUE NO HUBIESEN SIDO APLICADOS COMO PAGO DE UN CRÉDITO, A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, A FIN DE QUE SE DESTINEN A LA CONTRATACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTES O SU ENTREGA.
En aplicación del artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los asegurados y sus beneficiarios que estén sujetos al régimen de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997, deben solicitar al instituto la transferencia a las administradoras de fondos para el retiro de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda que no hayan sido aplicados para un crédito de vivienda, con la finalidad de que sean destinados para la contratación de las prestaciones de seguridad social correspondientes o su entrega, en los supuestos y bajo las condiciones que establecen las Leyes del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Mandato que es acorde al artículo 123, apartado A, fracciones XII y XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la disposición legal aludida regula la modalidad en la que los recursos que no cumplieron su cometido en el goce de un crédito de vivienda, se canalizarán para beneficio de los asegurados y sus beneficiarios, como lo es la contratación de una renta vitalicia; lo que representa para el trabajador una medida de protección y previsión en aras de garantizarle una mejor pensión, ocupando los recursos de vivienda que no cumplieron su finalidad constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014432-b520a440/fondos-acumulados-en-la-subcuenta-de-vivienda-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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