INFONAVIT. EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA QUE NO HUBIESEN SIDO APLICADOS COMO PAGO DE UN CRÉDITO, A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE VIVIENDA.
De la interpretación sistemática de los artículos 40, 42, fracción II y 43 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como 190 y 193 de la Ley del Seguro Social, deriva que la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda no aplicados para el pago de un crédito de vivienda, a las administradoras de fondos para el retiro, en el supuesto de que el trabajador o sus beneficiarios tengan derecho a recibir una pensión conforme al régimen de la Ley del Seguro Social, tiene como propósito la contratación de una renta vitalicia con una institución de seguros. Ahora bien, el citado numeral 40 que prevé la transferencia referida, no contraviene el derecho de vivienda contenido en el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la orden de transferir los aludidos recursos no utilizados para la obtención de un crédito de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro, si bien representa un destino distinto para el que fueron creados, tiene una finalidad constitucionalmente válida, debido a que se utilizarán para incrementar los fondos acumulados en la cuenta individual y, por ende, el de la pensión que se contrate con una institución de seguros, pues conforme al nuevo esquema de pensiones cuanto mayor sea el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador, mayor será el monto de su pensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001351-b91d25a9/infonavit-el-articulo-40-de-la-ley-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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