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Modo: Corpus Pro

INFONAVIT. EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE SOLICITAR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN EL CASO AHÍ PREVISTO, NO INFRINGE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Clave: 2a. CXXXIV/2007 · Registro digital (IUS): 171157 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 448

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la libertad, de la propiedad, de las posesiones o de los derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras, la obligación de que en todo juicio se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento; además, por acto privativo debe entenderse aquel que tiene como fin la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado. En ese tenor, el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores no infringe la referida garantía constitucional, al prever la obligación del trabajador o de sus beneficiarios de solicitar al Instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro, cuando aquéllos no hubiesen sido aplicados de acuerdo con el numeral 43 Bis de la propia Ley, pues la disposición de mérito no permite la emisión de un acto de carácter privativo, sino que regula una situación de carácter provisional, temporal, condicionada y limitada a la obtención de una pensión o, en su defecto, a su entrega, en los términos previstos en las Leyes del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171157-6eb8f8b9/infonavit-el-articulo-40-de-la-ley-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 507/2007. Teodoro Robles Delgado. 19 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.

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