SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO EN EL JUICIO LABORAL SE DEMANDE LA ENTREGA DE LAS APORTACIONES AL FONDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA DEBEN INTERVENIR, ADEMÁS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y LA ADMINISTRADORA DE LOS FONDOS CORRESPONDIENTE.
De acuerdo al artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados conforme al precepto 43 Bis de la citada ley serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según corresponda, en los términos de las Leyes del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En tal virtud, dada la estrecha vinculación entre la recepción, depósito, administración, transferencia y disponibilidad de esos recursos, es necesario que en el juicio laboral donde se demande la entrega de las aportaciones de la subcuenta de vivienda tengan intervención, además del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la administradora de los fondos correspondiente, para estar en aptitud de determinar el destino de esos recursos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171597-1de6bd05/sistema-de-ahorro-para-el-retiro-cuando-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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