SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. ANTE EL RECLAMO DE LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS CORRESPONDIENTES, DEBEN SER LLAMADOS AL JUICIO LABORAL EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y LA AFORE CORRESPONDIENTE, POR EXISTIR LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.
De la interpretación de los artículos 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18, fracción I y 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 183 C, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social derogada; 3o., fracción I y 43 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se advierte que en la recepción, depósito, administración, autorización, transferencia y disponibilidad de los recursos depositados en la cuenta individual del trabajador, correspondiente al sistema de ahorro para el retiro, se encuentran involucrados el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Afore elegida por el trabajador; de tal forma que cuando se demanda de alguno de los entes, la devolución del saldo de los recursos depositados en la cuenta individual del trabajador, o de alguna de las subcuentas, conforme al artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, debe entenderse llamados implícitamente a aquellos que no fueron expresamente demandados, porque no es jurídicamente posible desvincular su actuación de la acción principal, ya que conforman una unidad jurídica (litisconsorcio pasivo necesario), cuya esfera de competencia podrá ser afectada con la sentencia que se dicte; por lo que la Junta debe llamar a esas instituciones al juicio, de conformidad con el numeral 873 de la ley federal citada.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019148-eea0a0c3/sistema-de-ahorro-para-el-retiro-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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