Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO TERCERO. - El Consejo Directivo deberá expedir toda la normatividad a que se
refieren las fracciones V, VI, XVI y XVII del Artículo 13 de la Ley, en un término de sesenta días
hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se instale el Consejo Directivo.
En tanto no se expida dicha normatividad, se continuarán aplicando los Ordenamientos
Reglamentarios y Administrativos vigentes a la fecha de entrada en vigor d e la presente Ley, en
todo aquello que no la contravenga, siendo el Consejo Directivo el encargado de resolver todas las
cuestiones relativas a la aplicación y debida observancia de la Ley.
Una vez expedidos los ordenamientos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, quedarán
sin efecto y en su caso, se derogarán o abrogarán todas las disposiciones legales y administrativas
que se opongan a lo establecido en la Ley.
Se autoriza al Titular de Ejecutivo Estatal, para que como lo ha hecho hasta a hora con el “Fondo
para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL),
continúe actuando como aval del Instituto en la celebración de los actos jurídicos que éste requiera
llevar a cabo para el cumplimiento de su objetivo y funcionamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE NEGARSE CONTRA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 237, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 12, FRACCIÓN I, AMBOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN VIGOR A PARTIR DEL UNO (XII.3o. J/3 )
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE NEGARSE CONTRA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 237, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 12, FRACCIÓN I, AMBOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN VIGOR A PARTIR DEL UNO (141 (H))
- INFONAVIT. PROCEDE CONCEDER EL AMPARO CONTRA EL ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY D (2a. CXVI/2013 (10a.))
- LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RECURSO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 162 DE LA, Y 6o. DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y (III.1o.A.165 A)
- SEGURO SOCIAL, CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. SUS FACULTADES CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA ANTERIOR LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 240 DE (102)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis