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Ley del Fondo Morelos

Artículo Transitorio TERCERO

Ordenamiento: Ley del Fondo Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2019-09-26

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO TERCERO. - El Consejo Directivo deberá expedir toda la normatividad a que se

refieren las fracciones V, VI, XVI y XVII del Artículo 13 de la Ley, en un término de sesenta días

hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se instale el Consejo Directivo.

En tanto no se expida dicha normatividad, se continuarán aplicando los Ordenamientos

Reglamentarios y Administrativos vigentes a la fecha de entrada en vigor d e la presente Ley, en

todo aquello que no la contravenga, siendo el Consejo Directivo el encargado de resolver todas las

cuestiones relativas a la aplicación y debida observancia de la Ley.

Una vez expedidos los ordenamientos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, quedarán

sin efecto y en su caso, se derogarán o abrogarán todas las disposiciones legales y administrativas

que se opongan a lo establecido en la Ley.

Se autoriza al Titular de Ejecutivo Estatal, para que como lo ha hecho hasta a hora con el “Fondo

para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos” (FFESOL),

continúe actuando como aval del Instituto en la celebración de los actos jurídicos que éste requiera

llevar a cabo para el cumplimiento de su objetivo y funcionamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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