Artículo Transitorio SEGUNDO
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ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Directivo del Instituto deberá instalarse a más tardar dentro de
los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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