COOPERATIVAS, NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LAS.
La facultad que a la Secretaría de la Economía Nacional otorga la Ley de Sociedades Cooperativas, para nombrar libremente a su representante de la comisión liquidadora, lleva en sí la de revocar tal nombramiento, facultad que está de acuerdo, además, con el artículo 6o., fracción IX, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, que señala como atribución de dicha secretaría, la autorización, fomento y vigilancia de toda clase de sociedades cooperativas, atribución que requiere para su ejercicio, la facultad de variar las situaciones jurídicas que puedan sobrevenir, tanto en el funcionamiento como en la liquidación de una sociedad cooperativa. Por otra parte el nombramiento de representante en la comisión liquidadora, equivale a un mandato, que su naturaleza jurídica, es revocable a voluntad del mandante, no siendo por lo mismo lógico, pretender que el nombrado siga en el desempeño de su cargo hasta que termine la liquidación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322631-979d2d37/cooperativas-nombramiento-de-liquidadores-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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