SOCIEDADES COOPERATIVAS, DISOLUCION DE LAS.
El artículo 47 de la Ley General de Sociedades Cooperativas dispone que: "llegado el caso de disolución, la sociedad o la Secretaría de la Economía Nacional lo comunicará a los Jueces de Distrito o al de primera instancia del orden común de la jurisdicción, quien convocará a los representantes de la federación regional cooperativa correspondiente, o, en su defecto, a la confederación nacional y al agente del Ministerio Público, a una junta que tendrá lugar dentro de las setenta y dos horas siguientes, y en la que se procederá a designar un representante de la federación o confederación, según el caso, el que, en unión del que designe la Secretaría de la Economía Nacional y del que nombre el concurso de acreedores, integrarán la comisión liquidadora". Conforme a este precepto, tienen competencia tanto el Juez de Distrito, como el de primera instancia del orden común de la jurisdicción de la sociedad respectiva, para conocer de la disolución y liquidación de una sociedad cooperativa, pero si ya existe otro procedimiento diverso establecido con el mismo objeto, esto es, liquidar a la misma sociedad cooperativa, procedimiento que se propuso en el concepto de que funcionaba como una sociedad de hecho y no como una sociedad cooperativa, que ya no podía existir legalmente, y dicho procedimiento concluyó por sentencia ejecutoria que declaró procedente el registro de la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores en el Registro Público de Comercio, se trata de dos procedimientos diversos con un solo y único objeto, por tanto, no hay propiamente materia para la competencia, por haberse planteado ilegalmente el conflicto. Claro es que pudo entablarse la contienda jurisdiccional, con relación a cada uno de los procedimientos iniciados separadamente, pero no puede haber controversia respecto de los dos procedimientos en junto, puesto que son diversos y están regidos por diversas leyes; por otra parte, y muy principalmente, si el juicio iniciado ante el Juez común acabó por sentencia ejecutoria, este Juez ya no puede sostener su competencia, supuesto que al finalizar el juicio, concluyó su jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278980-5a314c04/sociedades-cooperativas-disolucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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