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SOCIEDADES COOPERATIVAS. APROBACION DEL PROYECTO DE LIQUIDACION.

Clave: VI.2o.838 C · Registro digital (IUS): 215708 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 577

Una vez que la comisión liquidadora presenta el proyecto respectivo, el Juez del conocimiento con audiencia del Ministerio Público y de la propia comisión, debe resolver en el término de diez días sobre la aprobación íntegra del mismo, según lo dispone el artículo 49 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, es decir, comprendiendo la determinación del activo y la forma propuesta para su distribución pues ni la ley de la materia ni su reglamento, establecen etapas o momentos diferentes para una y otra cosa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215708-8ad38337/sociedades-cooperativas-aprobacion-del-proyecto-de-liquidacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 516/91. Comisión Liquidadora de la Sociedad Cooperativa de Autotransportes Teziutecos, S.C.L. 18 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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