SOCIEDADES COOPERATIVAS. APROBACION DEL PROYECTO DE LIQUIDACION.
Una vez que la comisión liquidadora presenta el proyecto respectivo, el Juez del conocimiento con audiencia del Ministerio Público y de la propia comisión, debe resolver en el término de diez días sobre la aprobación íntegra del mismo, según lo dispone el artículo 49 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, es decir, comprendiendo la determinación del activo y la forma propuesta para su distribución pues ni la ley de la materia ni su reglamento, establecen etapas o momentos diferentes para una y otra cosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215708-8ad38337/sociedades-cooperativas-aprobacion-del-proyecto-de-liquidacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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