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SOCIEDADES COOPERATIVAS. CONVOCATORIA DE SOCIOS QUE HAN RENUNCIADO, PARA ASAMBLEA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253233 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 247

Cuando algunos de los socios de una sociedad cooperativa presentan su renuncia, ésta puede ser admitida provisionalmente por el consejo de administración, pero es la asamblea de socios la que resuelve en definitiva. Por tanto, para esa asamblea, que conoce de la renuncia, deben ser convocados esos socios; pues no han perdido aún el carácter de socios, ya que no ha habido resolución definitiva sobre su renuncia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253233-b4bdca86/sociedades-cooperativas-convocatoria-de-socios-que-han-renunciado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 380/77. Benigno Reséndiz González y coagraviados. 8 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Antonio Meza Alarcón. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SOCIEDADES COOPERATIVAS. CONVOCATORIA DE SOCIOS PARA ASAMBLEA.".

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