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SOCIEDADES COOPERATIVAS, ADMISION DE SOCIOS EN LAS. DEBEN INTERVENIR EN TODO CASO, LA ASAMBLEA, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION O LOS SOCIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253231 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 246

Conforme a los artículo 62 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y el 9o. de su reglamento, para la adquisición del carácter de socios de las personas que trabajan como asalariados en las sociedades cooperativas, debe intervenir la asamblea general, el consejo de administración o los socios, toda vez que el segundo de dichos preceptos no establece un procedimiento que excluya dicha intervención.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253231-ef08bd92/sociedades-cooperativas-admision-de-socios-en-las-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 739/76. Rafael Pulido Alvarez y coagraviados. 10 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.

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