SOCIEDADES COOPERATIVAS, ADMISION DE SOCIOS EN LAS. DEBEN INTERVENIR EN TODO CASO, LA ASAMBLEA, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION O LOS SOCIOS.
Conforme a los artículo 62 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y el 9o. de su reglamento, para la adquisición del carácter de socios de las personas que trabajan como asalariados en las sociedades cooperativas, debe intervenir la asamblea general, el consejo de administración o los socios, toda vez que el segundo de dichos preceptos no establece un procedimiento que excluya dicha intervención.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253231-ef08bd92/sociedades-cooperativas-admision-de-socios-en-las-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 739/76. Rafael Pulido Alvarez y coagraviados. 10 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
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