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SOCIEDADES COOPERATIVAS, TRABAJADORES ASALARIADOS AL SERVICIO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255618 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 64, Sexta Parte; Pág. 78

Los trabajadores asalariados que utilicen las sociedades cooperativas en trabajos extraordinarios o eventuales de la sociedad, sólo tienen derecho a ser admitidos como socios si han prestado sus servicios durante seis meses consecutivos, y si al solicitar su ingreso, continúan laborando. O sea, si a la sazón continúan las circunstancias extremas o imprevistas consignadas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la ley de la materia, precepto cuya primera parte, en términos generales, prohibe a dichas sociedades utilizar trabajadores asalariados; de manera que quienes hayan prestado servicios bajo tales circunstancias excepcionales, pero que actualmente no lo hagan, carecen de derecho para obtener su ingreso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255618-bbb0253a/sociedades-cooperativas-trabajadores-asalariados-al-servicio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 785/73. Justino Torres Palomeque y coagraviados. 25 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Eduardo Mendoza Vives.

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