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COOPERATIVAS, NO DEBE CONSIDERARSE SOCIOS A LOS TRABAJADORES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369252 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2343

Si en la cooperativa demandada, el único trabajador asalariado era el quejoso, no puede decirse que por haber trabajado durante más de seis meses en la misma cooperativa dicho trabajador quejoso, tiene derecho a que se le considere como socio en los términos de artículo 62 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, ya que conforme a este precepto legal, para que pudiera tener tal carácter de socio, no se requería tan solo que hubiese prestado sus servicios a la cooperativa por más de seis meses, sino que también era necesario que el trabajador lo solicitara e hiciera la exhibición correspondiente de su certificado de aportación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369252-27e2b168/cooperativas-no-debe-considerarse-socios-a-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6219/46. Peralta González Rubén. 11 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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