COOPERATIVAS, NO DEBE CONSIDERARSE SOCIOS A LOS TRABAJADORES DE LAS.
Si en la cooperativa demandada, el único trabajador asalariado era el quejoso, no puede decirse que por haber trabajado durante más de seis meses en la misma cooperativa dicho trabajador quejoso, tiene derecho a que se le considere como socio en los términos de artículo 62 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, ya que conforme a este precepto legal, para que pudiera tener tal carácter de socio, no se requería tan solo que hubiese prestado sus servicios a la cooperativa por más de seis meses, sino que también era necesario que el trabajador lo solicitara e hiciera la exhibición correspondiente de su certificado de aportación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369252-27e2b168/cooperativas-no-debe-considerarse-socios-a-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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