SOCIEDADES COOPERATIVAS, REGISTRO DE LAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS VIGENTE.
Si bien es cierto que, como lo dispone el artículo antes señalado, los interesados tendrán la elección de continuar los asuntos relativos al registro de sociedades cooperativas y otros que estén en trámite de acuerdo a la ley que se abroga, también lo es que únicamente se refiere a las personas que tienen legitimación para ello, toda vez que si promueve quien está fuera de la sociedad, en nada le perjudica cualquier determinación, ya sea ésta favorable o desfavorable, porque la ley relativa no tutela intereses particulares, toda vez que la disolución o liquidación de una sociedad cooperativa sólo puede afectar a sus integrantes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198596-95493413/sociedades-cooperativas-registro-de-las-interpretacion-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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