Ley del Impuesto al Valor Agregado · Titulo II — de dicha Ley. El número de meses se empezará a contar a partir de aquél en el que se realizó el acreditamiento de que se trate. El período correspondiente a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. · Capitulo II — De la enajenación
Artículo 11
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.- Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Tratándose de la enajenación de títulos que incorporen derechos reales a la entrega y disposición de bienes, se considerará que los bienes que amparan dichos títulos se enajenan en el momento en que se pague el precio por la transferencia del título; en el caso de no haber transferencia, cuando se entreguen materialmente los bienes que estos títulos amparen a una persona distinta de quien constituyó dichos títulos. Tratándose de certificados de participación inmobiliaria se considera que la enajenación de los bienes que ampare el certificado se realiza cuando éste se transfiera.
En el caso de faltante de bienes en los inventarios de las empresas, se considera que se efectúa la enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante, lo que ocurra primero; tratándose de donaciones por las que se deba pagar el impuesto, en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero.
Párrafo adicionado DOF 11-12-2013
Artículo reformado DOF 30-12-2002
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VALOR AGREGADO. MOMENTO EN QUE SE GENERA EL IMPUESTO POR ENAJENACION DE BIENES. (P. XII/90)
- VALOR AGREGADO. MOMENTO EN QUE SE GENERA EL IMPUESTO POR ENAJENACIÓN DE BIENES.- (248)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN CASO DE ENAJENACIÓN DE BIENES CON PAGOS ANTICIPADOS.- (994)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN CASO DE ENAJENACION DE BIENES CON PAGOS ANTICIPADOS. (s/clave)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA (VIGENTE EN 2012), DEBEN OBSERVARSE ÚNICAMENTE EN EL SUPUESTO DE QUE LA E (III.5o.A.58 A (10a.))
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