Ley del Impuesto al Valor Agregado · Titulo II — de dicha Ley. El número de meses se empezará a contar a partir de aquél en el que se realizó el acreditamiento de que se trate. El período correspondiente a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. · Capitulo II — De la enajenación
Artículo 12
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-2002
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES GUBERNAMENTALES. (s/clave)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN CASO DE ENAJENACIÓN DE BIENES CON PAGOS ANTICIPADOS.- (994)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN CASO DE ENAJENACION DE BIENES CON PAGOS ANTICIPADOS. (s/clave)
- VALOR AGREGADO. MOMENTO EN QUE SE GENERA EL IMPUESTO POR ENAJENACIÓN DE BIENES.- (248)
- VALOR AGREGADO. MOMENTO EN QUE SE GENERA EL IMPUESTO POR ENAJENACION DE BIENES. (P. XII/90)
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