CONCESIONES GUBERNAMENTALES.
Los que enajenen o aporten concesiones gubernamentales o derechos derivados de ellas, deben manifestar la diferencia entre el costo de adquisición y el precio de la enajenación, o el valor que se haya dado a la aportación, para el pago del impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816595-f7c03dc9/concesiones-gubernamentales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 5748/37. Rodríguez Pedro y coagraviados. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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