Ley del Impuesto al Valor Agregado · Capitulo I — Disposiciones generales
Artículo 2
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2o. (Se deroga).
Artículo derogado DOF 21-11-1991. Adicionado DOF 27-03-1995. Reformado DOF 30-12-2002, 07-12-2009. Derogado DOF 11-12-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION POR LAS AUTORIDADES INFERIORES. (s/clave)
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- PRECEPTOS LEGALES, CITA EQUIVOCADA DE LOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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