Ley del Impuesto al Valor Agregado · Capitulo I — Disposiciones generales
Artículo 2-D
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2o.-D.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Derogado DOF 21-11-1991
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION POR LAS AUTORIDADES INFERIORES. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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