Ley del Impuesto al Valor Agregado · Titulo II — de dicha Ley. El número de meses se empezará a contar a partir de aquél en el que se realizó el acreditamiento de que se trate. El período correspondiente a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. · Capitulo II — De la enajenación
Artículo 8
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.
No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.
Párrafo reformado DOF 26-12-1990, 21-11-1991
Cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución del impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7o. de esta Ley. Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos de los artículos 1o.-A, 3o., tercer párrafo y 18-J, fracción II, inciso a) de esta Ley, no se tendrá derecho a la devolución del impuesto y se estará a lo dispuesto en el cuarto párrafo del citado artículo 7o. de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09-12-2019
Artículo reformado DOF 31-12-1981
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES. SU DONACIÓN NO LIBERA A QUIEN LOS OBTUVO DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARARLOS Y DE REALIZAR EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES (LEGISLACI (III.1o.A.24 A (10a.))
- BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS, EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE OTORGA EL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, QUE ESTABLECE UN IMPUESTO (P./J. 52/2002 )
- RENTA. EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD. (1a. CI/2017 (10a.))
- RENTA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 54, FRACCIÓN II, Y 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SI COMBATEN UNA PORCIÓN NORMATI (P. XXII/2014 (10a.))
- LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 1985. LOS AJUSTES PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 18 Y 19 DE LA, Y 31 DE SU REGLAMENTO SON OBLIGATORIOS Y NO OPCIONALES PARA EL PARTICULAR.- (1032)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis