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Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Transitorio DECIMO QUINTO

Ordenamiento: Ley del Impuesto al Valor Agregado · Ámbito: Federal
Última reforma: 2021-11-12

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO DECIMO QUINTO.- Durante el año de 1991 estarán vigentes las siguientes disposiciones:

I.- Se aplicará la tasa del 0% para calcular el impuesto al valor agregado por la enajenación e importación de productos destinado a la alimentación y medicinas de patente, con excepción de los mencionados en los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 2o.- B y de los contenidos en el artículo 2o.- C de la Ley de la materia.

II.- Se aplicará la tasa del 15% al hule, aun cuando no esté industrializado. Tratándose de las operaciones a que se refiere el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se aplicará la tasa del 6%.

TRANSITORIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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