Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Transitorio DECIMOSEXTO
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO DECIMOSEXTO.- Los precios pactados antes del 1o. de enero de 1983, podrán ser aumentados en la cantidad necesaria para trasladar el incremento en el impuesto al valor agregado que resulten de la aplicación de las nuevas tasas.
ARTICULOS DECIMOSEPTIMO A CUADRAGESIMO SEGUNDO.- ..........
México, D. F., a 28 de diciembre de 1982.-Mariano Piña Olaya, D. P.- Antonio Riva Palacio López S. P.-Hilda Anderson Nevarez de Rojas, D. S.-Armando Trasviña Taylor S. S.-Rúbricas" .
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.-Miguel de la Madrid Hurtado.-Rúbrica.-El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog.-Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz .-Rúbrica.
Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales y que modifica Decreto de carácter mercantil.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1983
VALOR AGREGADO
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