Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Transitorio NOVENO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Noveno. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Octavo que antecede, se estará a lo siguiente:
I. La reforma al artículo 41 entrará en vigor el 1o. de enero de 1997.
II. Durante el año de 1996, se reforman las fracciones I y II al artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar de la siguiente manera:
“
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