Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO OCTAVO.- Se REFORMAN los artículos 1o. primer párrafo, 4o. primer párrafo y fracción I; 5o. segundo y tercer párrafos, 6o., 7o. 9o., 11, fracción II; 12 segundo párrafo, 15, fracciones III, V, VI, X y XII, inciso e); 18, segundo y tercer párrafo, 24, fracción I; 25, fracción III; 28, 29; fracción IV, inciso a); 32 primer párrafo y las fracciones I y IV, 33 primer párrafo, 35 primer párrafo y fracciones II y IV; 39 y 41, fracciones II, III y IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; se ADICIONAN los artículos 2o.-A, 3o. con un último párrafo, 8o. con una fracción VI, 12 con los párrafos tercero y cuarto, 25 con una fracción IV; 29, fracción IV, con los incisos c), d), e) y f); 32, fracción III, con los párrafos segundo y tercero, y con tres párrafos finales al propio artículo, y 41 con una fracción V, de la citada Ley; y se DEROGAN los artículos 13, 15, fracciones VII y VIII; 18 último párrafo 20 fracciones y IV, y 30 en su segundo párrafo, de ya la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
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TRANSITORIOS
Fuente oficial: consultar publicación
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