Ley del Impuesto sobre la Renta · Titulo V — de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito. · Capitulo I — de este Título, deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el mismo. · Seccion derogada — DOF 12-11-2021
Artículo 112
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112. Se deroga.
Artículo reformado DOF 18-11-2015. Derogado DOF 12-11-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- REVISION POR LAS AUTORIDADES INFERIORES. (s/clave)
- PRECEPTOS LEGALES, CITA EQUIVOCADA DE LOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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