Ley del Impuesto sobre la Renta · Titulo V — de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito. · Capitulo I — de este Título, deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el mismo. · Seccion adicionada — DOF 09-12-2019
Artículo 113-D
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113-D. Será aplicable la sanción prevista en el artículo 18-H BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tratándose del incumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 113-C, fracción IV de esta Ley, en el que incurran durante tres meses consecutivos las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 113-A, segundo párrafo de esta Ley.
La sanción a que se refiere el presente artículo es independiente de aquélla que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Para los efectos del bloqueo temporal del acceso al servicio digital previsto en este artículo y, en su caso, para su desbloqueo, serán aplicables en lo conducente los artículos 18-H TER, 18-H QUÁTER y 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando las personas morales y las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el primer párrafo de este artículo, incumplan las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 113-C, fracción IV de esta Ley, durante tres meses consecutivos.
Artículo adicionado DOF 08-12-2020
SECCIÓN IV
DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
Sección adicionada DOF 12-11-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO). A PARTIR DE SU INCUMPLIMIENTO LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES DEJARÁN DE TRIBUTAR EN ÉL (ARTÍCULO 113-I DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENT (P./J. 209/2026 (12a.))
- RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA. EL ARTÍCULO 113-I, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (2a. III/2025 (11a.))
- PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LOS QUE ACEPTARON EL SISTEMA DE PAGO A TRAVÉS DE ESTIMATIVA DE INGRESOS Y ENTERO DE CUOTA FIJA INTEGRADA, NO PUEDEN DECLARAR UN INGRESO DIVERSO, NI AUN EN (2a./J. 131/2017 (10a.))
- ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPROCEDENCIA DEL, EN TRATÁNDOSE DE SUJETOS PASIVOS QUE TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS (VI.1o.A.133 A)
- RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA. LA REGLA 3.13.34 DE LA QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁR (2a. II/2025 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis