RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO). A PARTIR DE SU INCUMPLIMIENTO LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES DEJARÁN DE TRIBUTAR EN ÉL (ARTÍCULO 113-I DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA).
Hechos: Las extintas Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentaron criterios contradictorios al analizar el momento en el que se actualiza el cambio del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) al regulado en el Título IV, Capítulo II, Sección I, o Capítulo III, según corresponda, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Mientras que la Primera Sala estableció que el incumplimiento previsto en el artículo 113-I de esa ley origina el cambio de régimen fiscal de manera inmediata; la Segunda Sala sostuvo que se requiere un acto de autoridad que actualice las obligaciones fiscales de la persona contribuyente.
Al conocer de la contradicción de criterios, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó como punto a dilucidar si conforme al referido artículo las obligaciones fiscales del contribuyente que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza se deben entender actualizadas a partir de que incumpla los deberes ahí mencionados, o bien, a partir de que la autoridad emite y notifica el acto de actualización respectivo de manera fundada y motivada.
Criterio jurídico: Conforme al artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar conforme al RESICO y deberán realizarlo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III, de ese ordenamiento, según corresponda, a partir de que ocurra el incumplimiento, sin que se requiera de un acto de autoridad que actualice sus obligaciones fiscales.
Justificación: Del artículo citado se advierte que el órgano legislador no condicionó la actualización de las obligaciones fiscales de la persona contribuyente que tributa en el RESICO a la emisión y notificación del acto de autoridad que de manera fundada y motivada las comunica, lo que origina que una vez ocurrido el incumplimiento de los deberes que prevé, se verifica la consecuencia jurídica consistente en el cambio del régimen fiscal aplicable, esto es, del RESICO al del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III, de la ley aludida.
El acto de la autoridad sólo tiene por finalidad informar a la persona contribuyente dicha consecuencia de manera fundada y motivada, para que a partir de su notificación y conforme a los plazos aplicables pueda controvertirlo a través de los medios de defensa que considere procedentes.
PLENO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2032821-55a2964f/regimen-simplificado-de-confianza-resico-a-partir-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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