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Modo: Corpus Pro

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 165

Ordenamiento: Ley del Impuesto sobre la Renta · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 165. Tratándose de los ingresos que obtenga un residente en el extranjero por conducto de una persona moral a que se refiere el

Título III de esta Ley, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando la persona moral sea residente en México.

El impuesto se determinará aplicando, sobre el remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley. El impuesto lo deberá enterar la persona moral por cuenta del residente en el extranjero, junto con la declaración señalada en el artículo 96 de esta Ley o, en su caso, en las fechas establecidas para la misma. La citada persona moral deberá proporcionar a los contribuyentes constancia del entero efectuado.

Fuente oficial: consultar publicación

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