Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 171
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 171. Tratándose de ingresos gravados por este Título, percibidos por personas, entidades que se consideren personas morales para fines impositivos en su lugar de residencia o que se consideren transparentes en los mismos o cualquier otra figura jurídica creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, cuyos ingresos estén sujetos aun régimen fiscal preferente, estarán sujetos a una retención a la tasa del 40% sobre dichos ingresos, sin deducción alguna, en lugar de lo previsto en las demás disposiciones del presente Título. El impuesto a que se refiere este párrafo se pagará mediante retención cuando quien efectúe el pago sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable a los ingresos por concepto de dividendos y ganancias distribuidas por personas morales o, intereses pagados a bancos extranjeros ya los intereses pagados a residentes en el extranjero, que se deriven de la colocación de títulos a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, así como los títulos colocados en el extranjero, previstos en el artículo 166 de la misma Ley, en cuyo caso estarán a lo dispuesto por los artículos 10, 77 y 166 fracciones I y II y último párrafo de este último precepto, según corresponda, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en dichas disposiciones.
Párrafo reformado DOF 18-11-2015
Tratándose de ingresos por mediaciones sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan residentes en el extranjero, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando quien hace el pago sea residente en México o sea un establecimiento permanente de un residente en el extranjero. Se consideran ingresos por mediaciones los pagos por comisiones, corretajes, agencia, distribución, consignación o estimatorio y en general, los ingresos por la gestión de intereses ajenos.
Para efectos del párrafo anterior, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 40% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos. Dicha retención deberá enterarse mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la operación ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTA. PARA QUE PROCEDA LA RETENCIÓN DE INTERESES PAGADOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS, QUE PROVENGAN DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TER (I.7o.A.57 A (10a.))
- RENTA. EL ARTÍCULO 212 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UN RÉGIMEN TRIBUTARIO PARTICULAR PARA LOS INGRESOS SUJETOS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES, NO OBLIGA A CONOC (P. XXXI/2009)
- RENTA. LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECEN LA FORMA EN QUE SE TRIBUTA POR LOS INGRESOS SUJETOS A REGÍMENES FISCALES PREFE (P. XXXV/2009)
- RENTA. LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECEN LA FORMA EN QUE HAN DE DETERMINARSE LOS TRIBUTOS POR INGRESOS SUJETOS A REGÍME (P. XXXII/2009)
- RENTA. PARA QUE PROCEDA EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO PAGADO RESPECTO DE UN INGRESO OBTENIDO EN EL EXTRANJERO, DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA U ORIGEN DE LA RIQUEZA OBTENIDA, AL C (I.4o.A.758 A)
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