Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 21
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. Los ingresos percibidos por operaciones financieras referidas aun subyacente que no cotice en un mercado reconocido de acuerdo a lo establecido en el artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, incluyendo las cantidades iniciales que se perciban, se acumularán en el momento en que sean exigibles o cuando se ejerza la opción, lo que suceda primero. Las cantidades erogadas relacionadas directamente con dicha operación, sólo podrán ser deducidas al conocerse el resultado neto de la operación al momento de su liquidación o vencimiento, independientemente de que no se ejerzan los derechos u obligaciones consignados en los contratos realizados para los efectos de este tipo de operaciones.
En el momento de la liquidación o del vencimiento de cada operación, se deberán deducir las erogaciones autorizadas en esta Ley a que se refiere el párrafo anterior y determinar la ganancia acumulable o la pérdida deducible, según se trate, independientemente del momento de acumulación del ingreso a que se refiere el citado párrafo. Cuando las cantidades erogadas sean superiores a los ingresos percibidos, en términos del párrafo anterior, el resultado será la pérdida deducible. El resultado de restar a los ingresos percibidos las erogaciones en términos del párrafo anterior, será la ganancia acumulable.
Las personas morales que obtengan pérdida en términos del párrafo anterior y sean partes relacionadas de la persona que obtuvo la ganancia en la misma operación, sólo podrán deducir dicha pérdida hasta por un monto que no exceda de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente que obtuvo la pérdida, en otras operaciones financieras derivadas cuyo subyacente no cotice en un mercado reconocido, obtenidas en el mismo ejercicio o en los cinco ejercicios siguientes. La parte de la pérdida que no se deduzca en un ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el que se deducirá. La parte de la pérdida actualizada que no se hubiera deducido en el ejercicio de que se trate, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se deducirá. Cuando el contribuyente no deduzca en un ejercicio la pérdida a que se refiere este artículo, pudiendo haberlo hecho conforme a lo dispuesto en este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores, hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Las personas físicas que obtengan pérdidas en operaciones financieras derivadas cuyo subyacente no cotice en un mercado reconocido, estarán a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 146 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PÉRDIDA FISCAL. PERIODOS DE DEDUCCIÓN EN QUE PUEDE DISMINUIRSE DE LA UTILIDAD FISCAL, CONFORME A LA REFORMA AL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR D (313)
- PÉRDIDA FISCAL. PERIODOS DE DEDUCCIÓN EN QUE PUEDE DISMINUIRSE DE LA UTILIDAD FISCAL, CONFORME A LA REFORMA AL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR D (2a./J. 120/99)
- RENTA. EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL INGRESO ACUMUL (2a. CVII/2001)
- PÉRDIDAS FISCALES PARA EFECTO DE LA DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD FISCAL CONSOLIDADA. SU ACTUALIZACIÓN PROCEDE SÓLO RESPECTO DE EJERCICIOS ANTERIORES (LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENT (I.10o.A.41 A)
- PÉRDIDA FISCAL. PERIODOS DE DEDUCCIÓN EN QUE PUEDE DISMINUIRSE DE LA UTILIDAD FISCAL, CONFORME A LA REFORMA AL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR D (139 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis