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Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

Artículo 12

Ordenamiento: Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 12.- El Director General del Instituto será nombrado por el Gobernador

del Estado y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un

segundo período igual.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTICULO 12.- El Director General del Instituto será nombrado por el Gobernador

del Estado y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un

segundo período igual.

ARTICULO *13.- Para ser Director General se requiere:

Aprobación 1992/07/02

Promulgación 1992/07/03

Publicación 1992/07/08

Vigencia 1992/07/09

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3595 “Tierra y Libertad”

Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 01-04-2015

8 de 19

I.- Ser de nacionalidad mexicana;

II.- Ser mayor de 30 años y menor de 70;

III.- No haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal;

IV.- Poseer como mínimo, Título de Técnico Profesional y/o tener experiencia

profesional acreditado en la industria y/o los servicios; y

V.- Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio

profesional.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción III, recorriéndose en su orden los subsiguientes por

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-01)

ARTICULO 12.- El Director General del Instituto será nombrado por el Gobernador

del Estado y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un

segundo período igual.

ARTICULO *13.- Para ser Director General se requiere:

I.- Ser de nacionalidad mexicana;

II.- Ser mayor de 30 años y menor de 70;

III.- No haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal;

IV.- Poseer como mínimo, Título de Técnico Profesional y/o tener experiencia

profesional acreditado en la industria y/o los servicios; y

V.- Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio

profesional.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción III, recorriéndose en su orden los subsiguientes por

Artículo Segundo del Decreto No. 431 publicado en el

de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24.

ARTICULO *14. - El Director General tendrá las siguientes facultades y

obligaciones:

I.- Administrar y representar legalmente al Instituto, con todas las facultades

generales y las espec iales que requieran cláusula, conforme a la Ley, sin

limitación alguna, en los términos del artículo 2008 del Código Civil del Estado

de Morelos. El ejercicio de las facultades señaladas en esta fracción será bajo

la responsabilidad del Director General; l a facultad para realizar actos de

dominio sólo podrá ejercerla por acuerdo expreso de la Junta Directiva;

II.- Elaborar y presentar ante la Junta Directiva para su aprobación el

programa de actividades del organismo, ejecutarlo y vigilar su cumplimiento;

III.- Conducir el funcionamiento del Instituto, vigilando el cumplimiento de los

planes y programas de estudio y los objetivos y metas propuestas;

IV.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y

funcionamiento del Instituto y ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva;

V.- Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los Directores de Área y

Directores de Plantel, así como las licencias que procedan;

VI.- Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de Reglamento

y condiciones generales de trabajo, estatuto, manuales y demás ordenamientos

jurídicos para su correcto funcionamiento;

VII.- Presentar semestralmente a la Junta Directiva el informe del desempeño

de las actividades del Instituto, incluidos el ejercicio de los presupuestos de

ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;

VIII.- Nombrar y remover al personal de apoyo técnico y administrativo que se

requiera para el adecuado funcionamiento del Instituto;

IX.- Aplicar las medid as adecuadas a efecto de que las funciones del Instituto,

se realicen de manera organizada, congruente, eficaz y eficiente;

X.- Certificar los documentos emanados del Instituto;

XI.- Asistir a las reuniones de la Junta con derecho a voz pero sin voto; y

XII.- Las demás que fije la Junta Directiva dentro de su ámbito de competencia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones I, II, V, VI, VII y VIII por Artículo Primero y se

adicionan las fracciones IX y X, recorriéndose en su orden las subsiguient es por Artículo Segundo

del Decreto No. 431 publicado en el

2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: I.- Administrar y representar legalmente al

Instituto, con todas las facultades generales y l as especiales que requieran cláusula, conforme a la

Ley, sin limitación alguna, en los términos del artículo 2762 del Código Civil del Estado de Morelos;

del uso de estas facultades dará inmediata cuenta la Junta Directiva;

II.- Elaborar, presentar y ejecutar el programa de actividades del organismo;

V.- Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los Jefes de Area y Directores de Plantel;

VI.- Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de Reglamento y condiciones

generales de trabajo, así como expedir los manuales necesarios para su correcto funcionamiento;

VIII.- Nombrar al personal de apoyo técnico y administrativo que se requiera para el adecuado

funcionamiento del Instituto;

OBSERVACIÓN GENERAL. - En el

reforma la fracción VII pero no viene el texto de reforma; quedando el texto anterior, no existiendo

fe de erratas a la fecha.

ARTICULO *15.- El Instituto contará con cuatro áreas específicas: de Planeación,

Técnica Académica, de Vinculación y Administrativa, las cuales estará a cargo de

un Director.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el

2010/ 06/24. Antes

decía: El Instituto contará con cuatro áreas específicas: Area de planeación, área técnica, área de

vinculación y apoyo académico y área administrativa.

Cada una de estas áreas tendrá un responsable.

ARTICULO *16.- Corresponde al Director del Área de Planeación:

I.- Integrar el programa anual de actividades del Instituto y presentarlo a la

consideración del Director General;

II.- Proponer al Director General programas de trabajo para el conocimiento de

la demanda real de capacitación de los trabajadores y de la población en

general;

III.- Proponer al Director General las especialidades a impartir por el Instituto;

IV.- Integrar la estadística básica del Instituto, y

V.- Las funciones que se requieran dentro de su ámbito de competencia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el

2010/06/24. Antes

decía: Corresponde al Jefe del Area de planeación:

I.- Integrar el program a anual de actividades del Instituto y presentarlo a la consideración del

Director General;

II.- Evaluar las necesidades estatales de capacitación y establecer las prioridades para su

atención;

III.- Coordinar la asignación de recursos de acuerdo a los programas prioritarios del Instituto;

IV.- Proponer las especialidades a impartir, así como realizar los estudios de factibilidad para la

creación de nuevos planteles dependientes del Instituto; y

V.- Integrar la estadística básica del Instituto.

ARTICULO *17.- Corresponde al Director del Área Técnica-Académica:

I.- Realizar la investigación necesaria, con la colaboración de los Directores de

plantel, para proponer al Director General los contenidos, planes y programas

de estudio, métodos, medios, materiales didácticos y normas pedagógicas para

la capacitación;

II.- Supervisar y controlar la ejecución del calendario escolar y los planes y

programas de estudio, vigilando su cumplimiento;

III.- Difundir entre los Directores de Plantel la normatividad técnico pedagógica

que regula la evaluación de los aprendizajes;

IV.- Coordinar los servicios de asesoría académica y técnico pedagógica;

V.- Difundir entre los Directores de Plantel las actividades de control escolar y

de estadística en el Instituto, de acuerdo con la normatividad establecida por la

Secretaría de Educación Pública y vigilar su cumplimiento;

VI.- Promover el desarrollo de proyectos de investigación educativa e

intercambio académico;

VII.- Tramitar la certificación y acreditación de la capacitación formal que

realicen los planteles del Instituto;

VIII.- Promover la aplicación de un sistema de seguimiento de egresados, e

informar periódicamente del mismo al Director General;

IX.- Promover en los Planteles del Instituto la integración del Banco de

Reactivos;

X.- Promover entre los Directores de Plantel, la formación y actualización de los

instructores que se harán cargo de capacitar para el trabajo, a las personas de

los distintos sectores de la sociedad;

XI.- Promover entre los Directores de Plant el el desarrollo de tecnología para la

capacitación y adiestramiento, y promover su adecuada utilización;

XII.- Tramitar la acreditación y certificación del saber demostrado ante la

Secretaría de Educación Pública;

XIII.- Coordinar la integración, organización y operación de las bibliotecas de los

planteles del Instituto, y

XIV.- Las demás funciones que se requieran dentro de su ámbito de

competencia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el

Periódico Ofi cial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes

decía: Corresponde al Jefe del Area Técnica:

I.- Realizar la investigación necesaria, con la colaboración de los Directores de plantel, para

proponer al Director General los contenidos, planes y programas de estudio, métodos, medios,

materiales didácticos y normas pedagógicas para la capacitación;

II.- Supervisar y controlar la ejecución del calendario escolar y los planes y programas de estudio,

vigilando su cumplimiento;

III.- Coordinar los servicios de asesoría académica y técnico-pedagógica; y

IV.- Coordinar la integración, organización y operación de las bibliotecas de los planteles del

Instituto.

ARTICULO *18.- Corresponde al Director del Área de Vinculación:

I.- Proponer al Director General las normas y lineamientos que regulen las

actividades de vinculación entre el Instituto y los sectores productivos de bienes

y servicios, público, social y privado;

II.- Desarrollar las actividades de vinculación con el sector produ ctivo que

requiera el sistema de capacitación para el trabajo, en coordinación con otras

dependencias;

III.- Informar al Director General los alcances obtenidos por los Planteles en

materia de vinculación con el sector productivo;

IV.- Promover la capacit ación para el trabajo entre los grupos vulnerables, así

como de aquellas personas recluidas en los centros de reinserción social, y

V.- Realizar las demás funciones que se requieran dentro de su ámbito de

competencia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el

2010/06/24. Antes

decía: Corresponde al Jefe del Area de vinculación y apoyo académico:

I.- Proponer al Director General las normas y lineamientos que regulen las actividades de

vinculación entre el Instituto y los sectores productivos de bienes y servicios: público, social y

privado;

II.- Llevar a cabo las actividades de control escolar en el Instituto de acuerdo con la norm atividad

establecida por la Secretaría de Educación Pública;

III.- Tramitar la certificación y acreditación de la capacitación formal que realicen los planteles del

Instituto;

IV.- Promover la aplicación de un sistema de seguimiento de egresados e inform ar periódicamente

del mismo al Director General; y

V.- Tramitar la acreditación y certificación del saber demostrado ante la Secretaría de Educación

Pública.

ARTICULO *19.- Corresponde al Director del Área Administrativa:

I.- Administrar los recursos hum anos, financieros, materiales y los servicios

generales que requiera el Instituto de acuerdo a sus programas prioritarios;

II.- Organizar y dirigir la operación de los procesos y administración, así como el

pago de las remuneraciones al personal dependient e del Instituto, y de los

instructores contratados por tiempo y obra determinada;

III.- Establecer y mantener actualizados los sistemas de contabilidad y control

presupuestario del Instituto, a fin de reportar mensualmente al Director General,

y

IV.- Realizar las demás funciones que se requieran dentro de su ámbito de

competencia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el

2010/06/2 4. Antes

decía: Corresponde al Jefe del Area Administrativa:

I.- Planear, organizar, coordinar, evaluar y controlar la administración de los recursos humanos,

financieros, materiales y los servicios generales que requiera el Instituto;

II.- Organizar y dirigir la operación de los procesos y administración y pago de las remuneraciones

al personal dependiente del Instituto; y

III.- Establecer y mantener actualizados los sistemas de contabilidad y control presupuestario del

Instituto, a fin de reportar semestralmente al Director General.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

ARTICULO *20.- El patrimonio del Instituto estará constituido por:

I.- Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los

Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como de los sectores productivos de

bienes y servicios público, privado y social;

II.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal,

para el cumplimiento de su objeto; y

III.- Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos, y en general los bienes,

derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado

en el : 2010/06/24.

Antes decía: I.- Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los

Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como de los sectores productivos de bienes y servicios

privado y social;

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