Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Artículo 23
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 23.- El Comité Técnico-Consultivo de vinculación del Instituto será un
órgano tripartita integrado por representantes de los sectores productivo de bienes
y servicios, autoridades Estatales y Municipales y Autoridades del Instituto a través
de la siguiente estructura:
I.- Un presidente;
II.- Un Secretario Técnico; y
III.- Un vocal por cada organización del sector bienes y servicios, miembros del
patronato, el representante de las autoridades estatales y municipales y el
Director General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-01)
ARTICULO 23.- El Comité Técnico -Consultivo de vinculación del Instituto será un
órgano tripartita integrado por representantes de los sectores productivo de bienes
y servicios, autoridades Estatales y Municipales y Autoridades del Instituto a
través de la siguiente estructura:
I.- Un presidente;
II.- Un Secretario Técnico; y
Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
III.- Un vocal por cada organización del sector bienes y servicios, miembros del
patronato, el representante de las autoridades estatales y municipales y el
Director General.
ARTICULO *24. - El Comité Técnico -Consultivo de vinculación tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
I.- Funcionar como órgano participativo de consulta sobre los aspectos de
vinculación, para intercambiar experiencias, proponer soluciones, armonizar
acciones y establecer criterios uniformes para el desarrollo de programas y
proyectos de vinculación;
II.- Apoyar a la Junta Directiva en la evaluación de los planes y programas
vigentes que se ofrecen en el Instituto y proponer la modificación, creación o
cancelación correspondiente, t odo ello buscando su adecuación a los avances
científicos y tecnológicos y a las demandas de formación de recursos
humanos de la Entidad;
III.- Proponer a la Junta Directiva, el establecimiento de acuerdos y convenios
para el intercambio de servicios de asesoría técnica, prestación de servicios y
de tecnología entre el Instituto y el sector productivo de bienes y servicios en el
regional o estatal;
IV.- Apoyar a la Junta Directiva en la detección de necesidades de capacitación
y adiestramiento en el sector productivo de bienes y servicios en la Entidad y
proponer las prioridades para su atención;
V.- Proponer a la Junta Directiva los perfiles ocupacionales que requiere el
sector productivo de bienes y servicios;
VI.- Coadyuvar en los programas de bolsa de trabajo para capacitados
egresados del Instituto;
VII.- Proponer y coadyuva en la consecución de programas de prácticas, visitas
y estancias de capacitados e instructores en las empresas de la Entidad;
VIII.- Promover ante el sector productivo los apoy os necesarios para
consolidar, fortalecer y actualizar los acervos bibliográficos del Instituto;
IX.- Promover ante el sector productivo los apoyos necesarios para consolidar
el equipamiento de los talleres y lab oratorios del Instituto, así como el
mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos;
X.- Expedir su reglamento interior;
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
XI.- El Comité elaborará un programa anual de trabajo, mismo que presentará a
la Junta Directiva; y
XII.- Realizar las demás funciones que las disposiciones legales le confieren.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción X, recorriéndose las subsiguientes por Artículo
Segundo del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de
fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24.
CAPITULO V
DEL PATRONATO.
ARTICULO *25. - El patronato del Instituto tendrá como finalidad apoyar a la
institución en la obtención de recursos financieros adicionales para la óptima
realización de sus funciones. Su Organización y funcionamiento estarán regulados
por su reglamento interior.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes
decía: El patronato del Instituto de Capacit ación para el trabajo del Estado de Morelos tendrá
como finalidad apoyar a la Institución en la obtención de recursos financieros adicionales para la
óptima realización de sus funciones. Su organización y funcionamiento estarán regulados por el
reglamento respectivo.
ARTICULO *26.- Las acciones de apoyo del patronato serán:
I.- Coadyuvar con las instituciones de enseñanza, a fin de facilitar a los
capacitados las instalaciones de las industrias y empresas de servicios
miembros de la asociación, con la finalidad de contribuir en su formación y
actualización;
II.- Colaborar en la formación y actualización de recursos humanos que tengan
por objetivo el mejoramiento de la productividad y calidad de la producción
industrial y de los servicios;
III.- Nombrar a un supervisor, empleado de la propia empresa, quien vigilará
y coordinará administrativa y técnicamente el desarrollo de los programas de
prácticas de formación y actualización, acordados con el Instituto, y
IV.- El patronato deberá liber ar de toda responsabilidad a las empresas
miembros, por cualquier accidente que pudiera ocurrir al capacitando o al
instructor en el desempeño de las prácticas de formación y actualización.
Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción III por Artícul o Primero del Decreto No. 431
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia:
2010/06/24. Antes decía: III.- Deberá nombrar a un superior, empleado de la propia empresa,
quien vigilará y coordinará administrati va y técnicamente el desarrollo de los programas de
prácticas de formación y actualización, acordados con el Instituto; y
CAPITULO VI
DEL PERSONAL DEL INSTITUTO.
ARTICULO *27.- Para el cumplimiento de su objeto, además del personal que
establezca su estatuto orgánico, el Instituto contará con el siguiente personal:
I.- Instructores;
II.- Técnico de apoyo; y
III.- Administrativo.
Será instructor el personal contratado por el Instituto para el desarrollo de las
funciones sustantivas de capacitación, vinculación y extencionismo tecnológico.
El personal técnico de apoyo será el que contr ate el Instituto para realizar
actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de
las actividades de capacitación.
El personal administr ativo se constituirá por el que con trate el Instituto para
desempeñar las tareas de dicha índole.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por Artículo Primero del Decreto No. 431
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 48 11 de fecha 2010/06/23. Vigencia:
2010/06/24. Antes decía: Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con el siguiente
personal:
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