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Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

Artículo 23

Ordenamiento: Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 23.- El Comité Técnico-Consultivo de vinculación del Instituto será un

órgano tripartita integrado por representantes de los sectores productivo de bienes

y servicios, autoridades Estatales y Municipales y Autoridades del Instituto a través

de la siguiente estructura:

I.- Un presidente;

II.- Un Secretario Técnico; y

III.- Un vocal por cada organización del sector bienes y servicios, miembros del

patronato, el representante de las autoridades estatales y municipales y el

Director General.

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-01)

ARTICULO 23.- El Comité Técnico -Consultivo de vinculación del Instituto será un

órgano tripartita integrado por representantes de los sectores productivo de bienes

y servicios, autoridades Estatales y Municipales y Autoridades del Instituto a

través de la siguiente estructura:

I.- Un presidente;

II.- Un Secretario Técnico; y

Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

III.- Un vocal por cada organización del sector bienes y servicios, miembros del

patronato, el representante de las autoridades estatales y municipales y el

Director General.

ARTICULO *24. - El Comité Técnico -Consultivo de vinculación tendrá las

siguientes facultades y obligaciones:

I.- Funcionar como órgano participativo de consulta sobre los aspectos de

vinculación, para intercambiar experiencias, proponer soluciones, armonizar

acciones y establecer criterios uniformes para el desarrollo de programas y

proyectos de vinculación;

II.- Apoyar a la Junta Directiva en la evaluación de los planes y programas

vigentes que se ofrecen en el Instituto y proponer la modificación, creación o

cancelación correspondiente, t odo ello buscando su adecuación a los avances

científicos y tecnológicos y a las demandas de formación de recursos

humanos de la Entidad;

III.- Proponer a la Junta Directiva, el establecimiento de acuerdos y convenios

para el intercambio de servicios de asesoría técnica, prestación de servicios y

de tecnología entre el Instituto y el sector productivo de bienes y servicios en el

regional o estatal;

IV.- Apoyar a la Junta Directiva en la detección de necesidades de capacitación

y adiestramiento en el sector productivo de bienes y servicios en la Entidad y

proponer las prioridades para su atención;

V.- Proponer a la Junta Directiva los perfiles ocupacionales que requiere el

sector productivo de bienes y servicios;

VI.- Coadyuvar en los programas de bolsa de trabajo para capacitados

egresados del Instituto;

VII.- Proponer y coadyuva en la consecución de programas de prácticas, visitas

y estancias de capacitados e instructores en las empresas de la Entidad;

VIII.- Promover ante el sector productivo los apoy os necesarios para

consolidar, fortalecer y actualizar los acervos bibliográficos del Instituto;

IX.- Promover ante el sector productivo los apoyos necesarios para consolidar

el equipamiento de los talleres y lab oratorios del Instituto, así como el

mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos;

X.- Expedir su reglamento interior;

Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

XI.- El Comité elaborará un programa anual de trabajo, mismo que presentará a

la Junta Directiva; y

XII.- Realizar las demás funciones que las disposiciones legales le confieren.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción X, recorriéndose las subsiguientes por Artículo

Segundo del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de

fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24.

CAPITULO V

DEL PATRONATO.

ARTICULO *25. - El patronato del Instituto tendrá como finalidad apoyar a la

institución en la obtención de recursos financieros adicionales para la óptima

realización de sus funciones. Su Organización y funcionamiento estarán regulados

por su reglamento interior.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes

decía: El patronato del Instituto de Capacit ación para el trabajo del Estado de Morelos tendrá

como finalidad apoyar a la Institución en la obtención de recursos financieros adicionales para la

óptima realización de sus funciones. Su organización y funcionamiento estarán regulados por el

reglamento respectivo.

ARTICULO *26.- Las acciones de apoyo del patronato serán:

I.- Coadyuvar con las instituciones de enseñanza, a fin de facilitar a los

capacitados las instalaciones de las industrias y empresas de servicios

miembros de la asociación, con la finalidad de contribuir en su formación y

actualización;

II.- Colaborar en la formación y actualización de recursos humanos que tengan

por objetivo el mejoramiento de la productividad y calidad de la producción

industrial y de los servicios;

III.- Nombrar a un supervisor, empleado de la propia empresa, quien vigilará

y coordinará administrativa y técnicamente el desarrollo de los programas de

prácticas de formación y actualización, acordados con el Instituto, y

IV.- El patronato deberá liber ar de toda responsabilidad a las empresas

miembros, por cualquier accidente que pudiera ocurrir al capacitando o al

instructor en el desempeño de las prácticas de formación y actualización.

Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción III por Artícul o Primero del Decreto No. 431

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia:

2010/06/24. Antes decía: III.- Deberá nombrar a un superior, empleado de la propia empresa,

quien vigilará y coordinará administrati va y técnicamente el desarrollo de los programas de

prácticas de formación y actualización, acordados con el Instituto; y

CAPITULO VI

DEL PERSONAL DEL INSTITUTO.

ARTICULO *27.- Para el cumplimiento de su objeto, además del personal que

establezca su estatuto orgánico, el Instituto contará con el siguiente personal:

I.- Instructores;

II.- Técnico de apoyo; y

III.- Administrativo.

Será instructor el personal contratado por el Instituto para el desarrollo de las

funciones sustantivas de capacitación, vinculación y extencionismo tecnológico.

El personal técnico de apoyo será el que contr ate el Instituto para realizar

actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de

las actividades de capacitación.

El personal administr ativo se constituirá por el que con trate el Instituto para

desempeñar las tareas de dicha índole.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por Artículo Primero del Decreto No. 431

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 48 11 de fecha 2010/06/23. Vigencia:

2010/06/24. Antes decía: Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con el siguiente

personal:

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