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Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

Artículo 27

Ordenamiento: Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO *27.- Para el cumplimiento de su objeto, además del personal que

establezca su estatuto orgánico, el Instituto contará con el siguiente personal:

I.- Instructores;

II.- Técnico de apoyo; y

III.- Administrativo.

Será instructor el personal contratado por el Instituto para el desarrollo de las

funciones sustantivas de capacitación, vinculación y extencionismo tecnológico.

El personal técnico de apoyo será el que contr ate el Instituto para realizar

actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de

las actividades de capacitación.

El personal administrativo se constituirá por el que con trate el Instituto para

desempeñar las tareas de dicha índole.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por Artículo Primero del Decreto No. 431

publicado en el

2010/06/24. Antes decía: Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con el siguiente

personal:

Fuente oficial: consultar publicación

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