Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Artículo 26
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO *26.- Las acciones de apoyo del patronato serán:
I.- Coadyuvar con las instituciones de enseñanza, a fin de facilitar a los
capacitados las instalaciones de las industrias y empresas de servicios miembros
de la asociación, con la finalidad de contribuir en su formación y actualización;
II.- Colaborar en la formación y actualización de recursos humanos que tengan
por objetivo el mejoramiento de la productividad y calidad de la producción
industrial y de los servicios;
III.- Nombrar a un supervisor, empleado de la propia empresa, quien vigilará
y coordinará administrativa y técnicamente el desarrollo de los programas de
prácticas de formación y actualización, acordados con el Instituto, y
IV.- El patronato deberá liberar de toda responsabilidad a las empresas
miembros, por cualquier accidente que pudiera ocurrir al capacitando o al
instructor en el desempeño de las prácticas de formación y actualización.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado
en el 2010/06/24. Antes
decía: III.- Deberá nombrar a un superior, empleado de la propia empresa, quien vigilará y coordinará
administrativa y técnicamente el desarrollo de los programas de prácticas de formación y
actualización, acordados con el Instituto; y
CAPITULO VI
DEL PERSONAL DEL INSTITUTO.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis