Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Artículo 9
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO *9.- La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria cada dos meses
a convocatoria de su Presidente, y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando
así lo requieran el Presidente o la mayoría de sus miembros. Tanto en las sesiones
ordinarias como en las extraordinarias se tratarán el o los puntos específicos que
se señalen en el respectivo orden del día. Habrá quórum cuando concurran a la
sesión que corresponda el Presidente y la mayoría simple de quienes la integran, y
para la validez de los acuerdos de la Junta Directiva, será necesario que la mayoría
de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Estatal. Las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes teniendo el
Presidente voto de calidad en caso de empate.
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir el Director General del Instituto y
el Comisario, quienes solo tendrán derecho a voz.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el
2010/06/24. Antes
decía: La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria cada seis meses a convocatoria de su
Presidente y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo requieran el Presidente o tres de
sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes teniendo el
Presidente voto de calidad en caso de empate.
El Director General podrá asistir a las sesiones de la Junta Directiva y tendrá voz pero sin derecho a
voto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE DESARROLLO MUNICIPAL, EMITIDO POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 115 DE LA (39)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE DESARROLLO MUNICIPAL, EMITIDO POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 115 DE LA (109)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE DESARROLLO MUNICIPAL, EMITIDO POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 115 DE LA (P./J. 24/97)
- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. ACTUA COMO PARTICULAR CUANDO LA RESPUESTA A LAS PETICIONES HECHAS P (s/clave)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (186)
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