Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Artículo 10
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO *10.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
I.- Convocar a los miembros de la Junta Directiva a las sesiones ordinarias y
extraordinarias;
II.- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, y
III.- Las demás que se requieran para el funcionamiento legal de su cargo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el
2010/06/24. Antes
decía: El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
I.- Presidir personalmente o a través de la persona que al efecto designe, las sesiones
extraordinarias; y
II.- Convocar al Consejo a sesiones extraordinarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
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- ACADEMIAS DE PERFECCIONAMIENTO. (s/clave)
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- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
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