ACADEMIAS DE PERFECCIONAMIENTO.
La obligación de establecer academias de perfeccionamiento, según lo dispone el Estatuto de los Trabajadores al servicio del Estado, debe estimarse como ayuda a los trabajadores, y no constituye el asistir a ellas, una prueba de eficiencia, ni garantía alguna de promoción, aun cuando acrediten haber concurrido de modo regular a dichas academias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319355-78347e3f/academias-de-perfeccionamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5692/50. López Islas Gonzalo. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVIII, pág. 87. Amparo directo en materia de trabajo 6668/50. Secretaria de Hacienda y Crédito Público. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos.
Jurisprudencia relacionada
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