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Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

Artículo 8

Ordenamiento: Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-01

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 8.- Los miembros de la Junta Directiva serán designados y removidos

por la autoridad competente, permaneciendo en el cargo hasta tres años.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2015-04-01)

ARTICULO 8.- Los miembros de la Junta Directiva serán designados y removidos

por la autoridad competente, permaneciendo en el cargo hasta tres años.

ARTICULO *9.- La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria cada dos meses

a convocatoria de su Presidente, y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando

así lo requieran el Presidente o la mayoría de sus miembros. Tanto en las

sesiones ordinarias como en las extraordinarias se tratarán el o los puntos

específicos que se señalen en el respectivo orden del día. Ha brá quórum cuando

concurran a la sesión que corresponda el Presidente y la mayoría simple de

quienes la integran, y para la validez de los acuerdos de la Junta Directiva, será

necesario que la mayoría de los asistentes sean representantes de la

Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Administración Pública Estatal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos

de los asistentes teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir el Director General del Instituto

y el Comisario, quienes solo tendrán derecho a voz.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes

decía: La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria cada seis meses a convocatoria de su

Presidente y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo requieran el Presidente o tres

de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes teniendo el

Presidente voto de calidad en caso de empate.

El Director General podrá asistir a las sesiones de la Junta Directiva y tendrá voz pero sin derecho

a voto.

ARTICULO *10. - El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes

funciones:

I.- Convocar a los miem bros de la Junta Directiva a las sesiones ordinarias y

extraordinarias;

II.- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, y

III.- Las demás que se requieran para el funcionamiento legal de su cargo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo P rimero del Decreto No. 431 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes

decía: El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

I.- Presidir personalmente o a través de la persona que al efecto designe, las sesiones

extraordinarias; y

II.- Convocar al Consejo a sesiones extraordinarias.

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