Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Artículo 5
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO *5.- Las autoridades y órganos que integran el Instituto serán:
I.- La Junta Directiva;
II.- El Director General;
III.- Los Directores de Área;
IV.- Los Directores de Plantel;
V.- El Comité Técnico consultivo de Vinculación; y
VI.- El Patronato.
El Instituto contará con un órgano de vigilancia, que se integrará por un Comisario
Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría del
Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y la fracción III por Artículo Primero y se adiciona
un último párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 431 publicado en el
y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: Las autoridades y
órganos de apoyo del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos serán:
III.- Los Jefes de Area;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS, FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPEDIRLOS. (s/clave)
- FUNCIONES LEGISLATIVAS. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- INICIATIVAS DE LEYES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. LA CAMARA DE DIPUTADOS TIENE FACULTADES PARA ADICIONARLAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis