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Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

Artículo 6

Ordenamiento: Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-04-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO *6.- La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto y estará

conformada por:

I.- La persona titular de la Dependencia coordinadora de sector, quien la presidirá;

II.- Dos representantes del Gobierno Federal que serán designados por el

Secretario de Educación Pública;

III.- La persona titular de la Secretaría de Hacienda;

IV.- La persona titular de la Secretaría de Administración;

V.- Un representante del sector social nombrado por el Gobernador del Estado;

VI.- Dos representantes del sector productivo que participen en el financiamiento

del Instituto mediante un patronato constituido para apoyar la operación del

mismo. Estos representantes serán designados por el propio patronato de

conformidad con sus estatutos; y

VII.- El Secretario Técnico de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad

Social del Congreso del Estado de Morelos, quien contará con voz y voto en las

sesiones de la Junta Directiva.

Con excepción del Presidente, cada integrante nombrará un suplente que asista

a las sesiones de la Junta directiva en caso de ausencia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III y IV por artículo único del Decreto No. 2110,

publicado en el :

2015/04/02. Antes decía: III.- La persona titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación;

IV.- La persona titular de la Secretaría de Gestión e Innovación;

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Primero y se adicionan las fracciones III

y IV, recorriéndose en su orden las actuales para ser V y VI, respectivamente, y un último párrafo

por Artículo Segundo del Decreto No. 431 publicado en el

4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: I.- Dos representantes del Gobierno

del Estado que serán designados por el Gobernador Constitucional de la Entidad, uno de los cuales

la presidirá;

OBSERVACIÓN GENERAL.- En el

se adiciona la fracción VII, no existiendo fe de erratas a la fecha.

Fuente oficial: consultar publicación

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