Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos
Artículo 6
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO *6.- La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto y estará
conformada por:
I.- La persona titular de la Dependencia coordinadora de sector, quien la presidirá;
II.- Dos representantes del Gobierno Federal que serán designados por el
Secretario de Educación Pública;
III.- La persona titular de la Secretaría de Hacienda;
IV.- La persona titular de la Secretaría de Administración;
V.- Un representante del sector social nombrado por el Gobernador del Estado;
VI.- Dos representantes del sector productivo que participen en el financiamiento
del Instituto mediante un patronato constituido para apoyar la operación del
mismo. Estos representantes serán designados por el propio patronato de
conformidad con sus estatutos; y
VII.- El Secretario Técnico de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad
Social del Congreso del Estado de Morelos, quien contará con voz y voto en las
sesiones de la Junta Directiva.
Con excepción del Presidente, cada integrante nombrará un suplente que asista
a las sesiones de la Junta directiva en caso de ausencia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III y IV por artículo único del Decreto No. 2110,
publicado en el :
2015/04/02. Antes decía: III.- La persona titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación;
IV.- La persona titular de la Secretaría de Gestión e Innovación;
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Primero y se adicionan las fracciones III
y IV, recorriéndose en su orden las actuales para ser V y VI, respectivamente, y un último párrafo
por Artículo Segundo del Decreto No. 431 publicado en el
4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: I.- Dos representantes del Gobierno
del Estado que serán designados por el Gobernador Constitucional de la Entidad, uno de los cuales
la presidirá;
OBSERVACIÓN GENERAL.- En el
se adiciona la fracción VII, no existiendo fe de erratas a la fecha.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LO SON PARA EFECTOS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PRO (I.3o.T.83 L )
- AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO ES LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA AL APLICAR LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS MEDIDAS INHERENTES A LA CONCLUSIÓN DE LA PRESTACI (2a./J. 32/2008)
- AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO ES LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA AL APLICAR LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS MEDIDAS INHERENTES A LA CONCLUSIÓN DE LA PRESTACI (33 (H))
- DELEGACIONES ESTATALES DEL ISSSTE. COMO UNIDADES ADMINISTRATIVAS DESCONCENTRADAS TIENEN COMPETENCIA PARA ATENDER UN ERROR DE CAPTURA DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN ELEGIDO POR EL TRABAJADO (III.1o.T.Aux.12 L)
- ESCUELAS PREPARATORIAS FEDERALES POR COOPERACIÓN. RESPONSABLES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. (I.3o.T.50 L)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis